El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.31.3.5. Y 2.6.4.3.5.1.9. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial , con excepción de lo dispuesto en el artículo 1 0 de este acto administrativo, que surtirá efectos al mes siguiente de su entrada en vigencia .
Artículo 4
Vigencia Y Efectos
Decreto 930 de 2026 · Por el cual se modifican los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5. Y 2.6.4.3.5.1.9. del Título 2, Capítulo 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, relacionado con los porcentajes del giro directo de los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado y a los presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.