Artículo noveno. El Congreso Sindical de Músicos adoptará su propio reglamento de labores. Mientras lo adopta se regirá por el reglamento prescrito por el Primer Congreso Sindical de Músicos Nacionales, en cuanto no pugne con las normas de la Ley o de este Decreto. En ningún caso se admitirá el voto de ausentes ni se computará, a un delegado más de un voto, cualquiera que sea el número de las organizaciones que represente o el número de los delegados a que tenga derecho su organización.
Decreto 484 de 1949 →Vigente
Artículo 9
Decreto 484 de 1949 · por el cual se convoca el Segundo Congreso Sindical de Músicos Nacionales, se concede un auxilio y se dictan algunas normas reglamentarias de su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.