Micelio

Artículo 57

Los Faros Que Proyecten Haz De Luz Blanca Plena Alta Y Media Baja, Deberán Ajustarse Permanentemente, De Modo Que Sus Rayos Lleguen Siempre A La Misma Altura Y Que El Límite Delantero De La Luz Media Baja No Se Extienda Más Allá De Siete Metros

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los faros que proyecten haz de luz blanca plena alta y media baja, deberán ajustarse permanentemente, de modo que sus rayos lleguen siempre a la misma altura y que el límite delantero de la luz media baja no se extienda más allá de siete metros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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