✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son llamados a juzgar de las contravenciones a la presente Ley y a decretar la imposición de las penas en ella señaladas:
1.
El Ministro de Gobierno y el Consejo de Estado en todo el territorio de la República;
2.
Los Gobernadores de Departamento y los Tribunales del distrito judicial dentro del territorio de su jurisdicción.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.