Micelio

Artículo 1

Adición De Los Parágrafos 3° Y 4° Al Artículo 1

Decreto 651 de 2019 · por el cual se adicionan los parágrafos 3° y 4° al artículo 1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 3 al artí­culo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capí­tulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición de los

Parágrafo

s 3° y 4° al artículo 1.6.1.13.2.11 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónense los

Parágrafo

s 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “

Parágrafo 3

Las personas jurídicas grandes contribuyentes de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño y que a la fecha de expedición del presente decreto no se les hubiere vencido el término para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar la segunda y tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019”. “

Parágrafo 4

Las personas jurídicas grandes contribuyentes de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, y que a la fecha de expedición del presente decreto se les hubiere vencido el término para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar la tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019”.

Parágrafo

s 3° y 4° ) Artículo 1.6.1.13.2.11 DECRETO 1625 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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