° El funcionamiento de la Granja Experimental de Agricultura del Departamento Norte de Santander se someterá a las siguientes condiciones
Los reglamentos y organización de la Granja serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio;
Los programas de experimentación y demás trabajos que se proyecten deberán ser consultados con el mismo Ministerio;
La Granja dará instrucción agrícola elemental a jóvenes y a agricultores, para lo cual fundará una sección especial;
La experimentación se liará con las diferentes especies y variedades agrícolas propias de la región;
Fundará puestos de reproducción y selección de ganados vacuno, ovino, equino y porcino, y una sección avícola para la propagación de aves de raza de reconocido valor industrial;
Rendirá un informe, dentro de los diez días primeros de cada mes al Ministerio de Agricultura y Comercio, sobre los gastos hechos en el mes anterior y sobre los trabajos ejecutados, o indicará los proyectos de labores liara el mes siguiente, y
La Granja rendirá, dentro de los términos legales, a la Auditoría Seccional respectiva de la Contraloría General de la República y al Ministerio de Agricultura y Comercio, cuenta comprobada de la inversión del auxilio que se otorga, de acuerdo con el artículo 4 o de la Ley 50 de 1926 y con el 19 de la Ley 55 de 1927.