Micelio

Artículo 3

El Funcionamiento De La Gran­ja Experimental De Agricultura Del Depar­tamento Norte De Santander Se Someterá A Las Siguientes Condiciones: A) Los Reglamentos Y Organización De La Granja Serán Sometidos A La Aprobación Del Ministerio De Agricultura Y Comercio; B) Los Programas De Experimentación Y Demás Trabajos Que Se Proyecten Deberán Ser Consultados Con El Mismo Ministerio; C) La Granja Dará Instrucción Agrícola Elemental A Jóvenes Y A Agricultores, Para Lo Cual Fundará Una Sección Especial; D) La Experimentación Se Liará Con Las Diferentes Especies Y Variedades Agrícolas Propias De La Región; E) Fundará Puestos De Reproducción Y Selección De Ganados Vacuno, Ovino, Equi­no Y Porcino, Y Una Sección Avícola Para La Propagación De Aves De Raza De Recono­cido Valor Industrial; F) Rendirá Un Informe, Dentro De Los Diez Días Primeros De Cada Mes Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Sobre Los Gastos Hechos En El Mes Anterior Y Sobre Los Tra­bajos Ejecutados, O Indicará Los Proyectos De Labores Liara El Mes Siguiente, Y G) La Granja Rendirá, Dentro De Los Tér­minos Legales, A La Auditoría Seccional Res­pectiva De La Contraloría General De La Re­pública Y Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Cuenta Comprobada De La Inver­sión Del Auxilio Que Se Otorga, De Acuerdo Con El Artículo 4 O De La Ley 50 De 1926 Y Con El 19 De La Ley 55 De 1927

Decreto 47 de 1935 · POR EL CUAL SE CONCEDE UN AUXILIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El funcionamiento de la Gran­ja Experimental de Agricultura del Depar­tamento Norte de Santander se someterá a las siguientes condiciones

a)

Los reglamentos y organización de la Granja serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio;

b)

Los programas de experimentación y demás trabajos que se proyecten deberán ser consultados con el mismo Ministerio;

c)

La Granja dará instrucción agrícola elemental a jóvenes y a agricultores, para lo cual fundará una sección especial;

d)

La experimentación se liará con las diferentes especies y variedades agrícolas propias de la región;

e)

Fundará puestos de reproducción y selección de ganados vacuno, ovino, equi­no y porcino, y una sección avícola para la propagación de aves de raza de recono­cido valor industrial;

f)

Rendirá un informe, dentro de los diez días primeros de cada mes al Ministerio de Agricultura y Comercio, sobre los gastos hechos en el mes anterior y sobre los tra­bajos ejecutados, o indicará los proyectos de labores liara el mes siguiente, y

g)

La Granja rendirá, dentro de los tér­minos legales, a la Auditoría Seccional res­pectiva de la Contraloría General de la Re­pública y al Ministerio de Agricultura y Comercio, cuenta comprobada de la inver­sión del auxilio que se otorga, de acuerdo con el artículo 4 o de la Ley 50 de 1926 y con el 19 de la Ley 55 de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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