Micelio

Artículo 28

Las Pérdidas Originadas En Actividades Agropecuarias Podrán Compensarse Con Ganancias Obtenidas En La Misma Actividad Durante Los Cinco (5) Años Siguientes A Su Ocurrencia, En La Proporción Que Indique El Contribuyente, Pero Sólo En La Parte En Que Dichas Ganancias Excedan La Recta Líquida Presuntiva

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pérdidas originadas en actividades agropecuarias podrán compensarse con ganancias obtenidas en la misma actividad durante los cinco (5) años siguientes a su ocurrencia, en la proporción que indique el contribuyente, pero sólo en la parte en que dichas ganancias excedan la recta líquida presuntiva. Disminuciones de la renta líquida presuntiva

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 142 de 1974