º A partir de la vigencia del presente, Decreto a las personas naturales que prestan el servicio público de transporte en la modalidad de taxi individual, se les podrá autorizar el cambia de su zona de operación por parte del Instituto Nacional del Transporte, previo el estudio técnico que así lo amerite y, siempre y cuando no se supere la capacidad transportadora de la ciudad de destino.
Decreto 3228 de 1985 →Vigente
Artículo 4
A Partir De La Vigencia Del Presente, Decreto A Las Personas Naturales Que Prestan El Servicio Público De Transporte En La Modalidad De Taxi Individual, Se Les Podrá Autorizar El Cambia De Su Zona De Operación Por Parte Del Instituto Nacional Del Transporte, Previo El Estudio Técnico Que Así Lo Amerite Y, Siempre Y Cuando No Se Supere La Capacidad Transportadora De La Ciudad De Destino
Decreto 3228 de 1985 · Por el cual se dictan unas medidas en relación con el servicio público de Taxis
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.