Micelio

Artículo 4

A Partir De La Vigencia Del Presente, Decreto A Las Personas Naturales Que Prestan El Servicio Público De Transporte En La Modalidad De Taxi Individual, Se Les Podrá Autorizar El Cambia De Su Zona De Operación Por Parte Del Instituto Nacional Del Transporte, Previo El Estudio Técnico Que Así Lo Amerite Y, Siempre Y Cuando No Se Supere La Capacidad Transportadora De La Ciudad De Destino

Decreto 3228 de 1985 · Por el cual se dictan unas medidas en relación con el servicio público de Taxis

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente, Decreto a las personas naturales que prestan el servicio público de transporte en la modalidad de taxi individual, se les podrá autorizar el cambia de su zona de operación por parte del Instituto Nacional del Transporte, previo el estudio técnico que así lo amerite y, siempre y cuando no se supere la capacidad transportadora de la ciudad de destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3228 de 1985