Artículo tercero Para satisfacer los pagos y gastos que requiere la construcción de las obras a que se refiere el Artículo 1o. del presente Decreto el Gobierno dispondrá de la partida de trescientos mil pesos ($300.000.00), apropiada en el Artículo 5386 del Capítulo 531 del Presupuesto Nacional, de la vigencia en curso, y de los productos de los derechos de paso del Canal del Dique en el transbordador "Eduardo Mantilla", que las Empresas Publicas Municipales de Cartagena depositen en la Tesorería General de la Republica. La suma de dinero que falte para el referido fin la proveerá el Gobierno con fondos que incluirá en el Presupuesto Nacional correspondiente a la vigencia de 1957.
Decreto 939 de 1956 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 939 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto número 3145 de 1954, y se dan al Gobierno facultades especiales para llevar a cabo la construcción del puente sobre el Canal del Dique, para la carretera Troncal de Occidente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.