Micelio

Artículo 2

Decreto 403 de 1878 · Sobre personal de la Casa de moneda de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Tesorero de dicha Casa gozará del espresado sueldo de seiscientos pesos hasta que el Congreso, a quien se dará cuenta, disponga que se le abone el de novecientos sesenta pesos asignado por el Código fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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