Los Inspectores Tiene La Obligación De Recorrer Mensualmente Por Lo Menos Diez Trayectos De Línea En Asocio De Los Guardas Respectivos, Con El Fin De Hacer Corregir Los Defectos, Y De Cerciorarse De Las Necesidades De Esos Sectores Pero No Deberán Recorrer Repetidamente En Meses Consecutivos Los Mismos Trayectos Sin Causa Justificada
Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los Inspectores tiene la obligación de recorrer mensualmente por lo menos diez trayectos de línea en asocio de los Guardas respectivos, con el fin de hacer corregir los defectos, y de cerciorarse de las necesidades de esos sectores Pero no deberán recorrer repetidamente en meses consecutivos los mismos trayectos sin causa justificada.
Parágrafo
Los Inspectores, a quienes correspondan las regiones de Casanare y Chocó, solamente están obligados a recorrer mensualmente cuatro trayectos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.