Micelio

Artículo 2

Decreto 1063 de 2002 · por el cual se modifican los artículos 19 y 20 del Decreto 660 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 20 del Decreto 660 de 2002, el cual quedará así: " Artículo 20 . Liquidación de auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional . Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1º de la Ley 4º de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de cesantías realizados en la presente vigencia fiscal, las ' entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores de fondos de cesantías, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo. La falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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