Artículo tercero. Los afiliados a las Cámaras de Comercio contribuirán al sostenimiento de éstas con cuotas mensuales no inferiores a las siguientes'. En las Cámaras de Comercio cuya Junta Directiva conste de nueve (9) miembros, $ 30.00; en las de trece (13) miembros, $ 40.00 y en las de (15) miembros, $ 50,00 mensuales. En ningún caso la cuota mensual podrá exceder de ciento cincuenta pesos (150.00).
Decreto 242 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Decreto 242 de 1970 · Por el cual se fijan los derechos a favor de las Camaras de Comercio y se disctan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.