Procedencia del concurso de ascenso . Se deberá adelantar el concurso de ascenso, cuando se hayan agotado las prioridades para la provisión de los empleos prevista en el artículo 27 del Decreto-ley 765 de 2005 y se verifiquen las siguientes condiciones: 10.1 Cuando revisada la planta de personal de la entidad se encuentren por lo menos cinco (5) empleados inscritos en el Registro de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente certificados por la Subsecretaría de Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, que cumplan los requisitos del empleo y posean el perfil del rol exigido por el mismo. 10.2 Cuando verificado el mínimo de candidatos, se hayan acreditado las competencias laborales por parte de los mismos y se surtan los efectos del sistema de acreditación.
El requisito previsto en el numeral 10.2 regirá una vez se haya adoptado el sistema de acreditación por parte del Gobierno Nacional y a partir de las fechas en que entre en vigencia según lo dispongan tales normas.