De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 104 de 1927, está prohibido a los particulares y a entidades oficiales distintas de las fuerzas militares, el uso de las prendas de vestuario y de equipo adoptadas por los reglamentos militares. En consecuencia, todo proyecto de uniformes para entidades particulares u oficiales (distintas éstas últimas del ramo de Guerra), deben ser presentados de antemano al Ministerio de Guerra para su aprobación. Los comandantes de guarnición se dirigirán por escrito a las autoridades competentes, para que ellas pongan inmediato remedio cuando se infrinjan tales mandatos de la ley.
Decreto 1762 de 1937 →Vigente
Artículo 71
De Conformidad Con Los Artículos 30 Y 31 De La Ley 104 De 1927, Está Prohibido A Los Particulares Y A Entidades Oficiales Distintas De Las Fuerzas Militares, El Uso De Las Prendas De Vestuario Y De Equipo Adoptadas Por Los Reglamentos Militares
Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.