Designación y funciones de los secretarios de las Salas de Decisión de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez o cada Sala de Decisión cuando se conformen, tendrán un (1) secretario, quien deberá ser abogado titulado, con seis (6) años de experiencia, para la Junta Nacional, y tres años (3) de experiencia, para las demás juntas. Serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y su período es el mismo que el de los miembros de la Junta. Los secretarios tienen las siguientes funciones
Recibir las solicitudes, conservar y mantener actualizado el archivo de la Junta.
Realizar el reparto de las solicitudes o apelaciones recibidas, entre los miembros de la respectiva Sala de Decisión o junta.
Adelantar las actividades necesarias para el correcto funcionamiento de la junta.
Elaborar, conservar y refrendar las actas y los dictámenes de la Junta, en los respectivos formatos.
Comunicar las decisiones de la Junta.
Presentar trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes estadísticos consolidados sobre los asuntos atendidos y resueltos por la respectiva junta.
Las demás que por razón de sus funciones les correspondan, o le asigne la respectiva Junta o el presente Decreto. Los secretarios tienen voz, pero no voto, en las sesiones de las Juntas de Calificación de Invalidez, o de las respectivas Salas de Decisión. CAPITULO III. Miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez