Micelio

Artículo 10

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Designación y funciones de los secretarios de las Salas de Decisión de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez o cada Sala de Decisión cuando se conformen, tendrán un (1) secretario, quien deberá ser abogado titulado, con seis (6) años de experiencia, para la Junta Nacional, y tres años (3) de experiencia, para las demás juntas. Serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y su período es el mismo que el de los miembros de la Junta. Los secretarios tienen las siguientes funciones

1.

Recibir las solicitudes, conservar y mantener actualizado el archivo de la Junta.

2.

Realizar el reparto de las solicitudes o apelaciones recibidas, entre los miembros de la respectiva Sala de Decisión o junta.

3.

Adelantar las actividades necesarias para el correcto funcionamiento de la junta.

4.

Elaborar, conservar y refrendar las actas y los dictámenes de la Junta, en los respectivos formatos.

5.

Comunicar las decisiones de la Junta.

6.

Presentar trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes estadísticos consolidados sobre los asuntos atendidos y resueltos por la respectiva junta.

7.

Las demás que por razón de sus funciones les correspondan, o le asigne la respectiva Junta o el presente Decreto. Los secretarios tienen voz, pero no voto, en las sesiones de las Juntas de Calificación de Invalidez, o de las respectivas Salas de Decisión. CAPITULO III. Miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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