Micelio

Artículo 2

Prorrógase Hasta El 30 De Junio De 1977 El Gravamen Arancelario Del Dos Por Ciento (2%) Establecido En El Artículo 2º Del Decreto 1753 De Agosto 23 De 1976 Para La Posición 10

Decreto 2656 de 1976 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 el gravamen arancelario del dos por ciento (2%) establecido en el artículo 2º del Decreto 1753 de agosto 23 de 1976 para la posición 10.03.89.00 correspondiente, a otras cebadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2656 de 1976