Artículo segundo . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gastos de Administración y otros CAPITULO 41 Gastos varios. A la, Del artículo 469 . Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ 1.000.000.00 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 108 Auxilios Departamento de Boyacá. B3II. Al artículo 2146. Para auxiliar a las Escuelas Radiofónicas que dirige la Emisora Cultural de Sutatenza $ l.000.000.00 Suman los créditos $ 1.000.000.00
Decreto 976 de 1955 →Vigente
Artículo 469
Decreto 976 de 1955 · Por el cual se fija el monto de un auxilio y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.