Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.2.3. Informes sobre recaudo, control y cobro. La entidad recaudadora deberá presentar al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo señalado en el artículo 11 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 20 de la Ley 1558 de 2012, un informe sobre el recaudo obtenido dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para pagar la Contribución. Igualmente deberá incluir el valor de las cuotas en mora.
Posteriormente, deberán presentar informes con la periodicidad que defina el Comité Directivo sobre las gestiones de recaudo, control y cobro ejercidas.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá las funciones de regulación, control, vigilancia y orientación de la función atribuida a la entidad recaudadora delegada por dicho Ministerio, el cual deberá velar por el cumplimiento de las finalidades, políticas y programas que deban ser observados por la entidad recaudadora.
(Decreto 1036 de 2007, artículo 10)
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