En las cuentas de ahorro de valor constante, las Corporaciones conocerán una tasa efectiva de interés hasta del cinco por ciento (5%) anual sobre el saldo mínimo trimestral expresado en unidades de poder adquisitivo constante. Para los efectos señalados en el presente artículo, los trimestres aquí mencionados concluirán el último día calendario de los siguientes meses marzo, junio, septiembre y diciembre.
Decreto 664 de 1979 →Vigente
Artículo 12
Decreto 664 de 1979 · Por el cual se interviene la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.