º. Los cargos de medico general, enfermera, auxiliar de enfermería, promotor de saneamiento y promotor de salud, correspondientes apuestos de salud, centros de salud y hospitales locales, ubicados en zonas rurales, definidas por los respectivos Concejos Municipales, tendrán un sobresueldo mensual equivalente al 20% de su salario básico.
Lo establecido en el artículo 2º y 3º del presente Decreto es aplicable a los médicos y enfermeros en servicio social obligatorio