Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1894 de 1994 · por el cual se establece parcialmente el proceso gradual de niveles de salarios de los empleados públicos de Salud a Nivel Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los cargos de medico general, enfermera, auxiliar de enfermería, promotor de saneamiento y promotor de salud, correspondientes apuestos de salud, centros de salud y hospitales locales, ubicados en zonas rurales, definidas por los respectivos Concejos Municipales, tendrán un sobresueldo mensual equivalente al 20% de su salario básico.

Parágrafo

Lo establecido en el artículo 2º y 3º del presente Decreto es aplicable a los médicos y enfermeros en servicio social obligatorio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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