Micelio

Artículo 4

Ley 65 de 1989 · por la cual se crea el Instituto Tecnológico del Putumayo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Para el logro de sus objetivos, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:

a)

Adelantar programas académicos, tecnológicas en las áreas del conocimiento que consulten las características sociales y económicas de la región del país;

b)

Realizar actividades de docencia, investigación y extensión;

c)

Suscitar en el estudiante una conciencia crítica y una actitud científica frente a los problemas sociales y económicos de la sociedad colombiana, de manera que le permitan actuar como agente promotor del desarrollo;

d)

Ejercer liderazgo en la comunidad mediante la identificación y análisis de los problemas sociales y la prestación de servicios para la solución de los mismos;

e)

Ofrecer orientación profesional a los aspirantes a cursar las carreras que ofrece;

f)

Promover la cualificación de su personal docente;

g)

Proporcionar los medios y condiciones necesarias para el ejercicio de la investigación científica, por parte de profesores y estudiantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1989