Artículo segundo. La inversión prevista en el artículo anterior la acreditará el Banco Ganadero ante la Superintendencia Bancaria de la siguiente manera: $ 60 millones a partir de la presentación del balance consolidado correspondiente al mes de noviembre de 1977 e igual suma adicional a partir del balance consolidado correspondiente a los meses de diciembre de 1977 y enero de 1978. El Banco Cafetero acreditará su inversión así: $ 125 millones a partir de la presentación del balance consolidado correspondiente al mes de diciembre de 1977, $ 200 millones adicionales a partir del balance consolidado correspondiente al mes de enero de 1978 y $ 250 millones adicionales a partir del balance consolidado correspondiente al mes de febrero de 1978.
Decreto 2644 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2644 de 1977 · Por el cual se determina la inversión en Títulos de Fomento Agropecuario de la clase "B" para los Bancos ganadero y Cafetero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.