Micelio

Artículo 1

Autorízase La Emisión De Las Siguientes Estampillas Postales: Para Correo Ordinario: 3

Decreto 3028 de 1959 · Por el cual se ordena una emisión de estampillas postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase la emisión de las siguientes estampillas postales: Para correo ordinario: 3.000.000 (tres millones) de estampillas de cinco centavos ($0.05), cuyo motivo central será reproducción del óleo del pintor Gregorio Vásquez de Arce y Ceballos "La Navidad". 5.000.000 (cinco millones de estampillas de diez centavos ($0.10), cuyo motivo central será la reproducción del cuadro de San Isidro Labrador, con una leyenda alusiva a los campesinos del país. Correo aéreo: 2.000.000 (dos millones) de estampillas de treinta y cinco centavos ($0.35), cuyo motivo central será la reproducción del cuadro de San Isidro Labrador, con una leyenda alusiva a los campesinos del país. 30.000 (treinta mil) hojitas filatélicas para el correo extra-rápido, con un valor de un peso ($1.00), y con los motivos anteriores. Artículo 2° El Ministerio de Comunicaciones queda autorizado para contratar en el Exterior o en el interior del país, la emisión de las estampillas a que se refiere el presente Decreto, así como para seleccionar los dibujos y colores de las mismas. Artículo 3° El valor de las estampillas que se ordenan por medio de este Decreto, será pagado así: Las de correo ordinario, con cargo al presupuesto fiscal del Ministerio para la vigencia de 1960, en cuanto este presupuesto contenga suficiente apropiación; de lo contrario, se pagará con cargo a las cuentas del "Correo Extra rápido", y las destinadas al correo aéreo "Avianca", con cargo a la cuenta "6% Correo Aéreo", pagos que hará el Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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