Reportes periódicos . A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades de que trata el artículo 1° deberán presentar trimestralmente al ICBF certificación del representante legal de la respectiva forma asociativa sobre sus asociados y de los documentos que acrediten la vinculación de los mismos. Igualmente, trimestralmente enviarán al Sena certificación del representante legal donde se indique el número de trabajadores asociados o cooperados y una relación de los contratos de prestación de servicios firmados con terceros. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que tienen las entidades señaladas por el artículo 8° de la Ley 828 de 2003, para requerir a empleadores y cotizantes en general, la información y documentación necesaria para verificar la veracidad de los aportes efectuados, sin perjuicio de la reserva legal reconocida a determinados documentos.
Decreto 2879 de 2004 →Vigente
Artículo 10
Reportes Periódicos
Decreto 2879 de 2004 · por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.