Micelio

Artículo 3

Tan Pronto Como Se Termine El Cargue De Cada Carro O Vagón Del Ferrocarril En El Muelle De Puerto Colombia, Se Cerrará Aquél Con Candado Fuerte Y Seguro Y Se Sellará Debidamente

Decreto 1123 de 1955 · Por el cual se distribuye parte de la suma global apropiada para sueldos del personal de los organismos de salubridad y campañas sanitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tan pronto como se termine el cargue de cada carro o vagón del ferrocarril en el muelle de Puerto Colombia, se cerrará aquél con candado fuerte y seguro y se sellará debidamente. Estos carros o vagones no podrán ser abiertos sino en el acto del descargue en los almacenes de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1123 de 1955