Micelio

Artículo 10

Decreto 982 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el control en la distribución y venta del azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. El Ministerio de la Economía Nacional queda facultado para establecer la vigilancia y control que sea indispensable en cada uno de los ingenios a fin de asegurar que en la totalidad de la producción se le venderá a las personas autorizadas, a los precios oficiales del control.

Parágrafo

Los empleados o agentes que designe el Ministerio de la Economía Nacional para la efectividad del control quedan investidos del carácter de funcionamiento de policías para la aplicación de las resoluciones y órdenes que expida aquel en el ejercicio de las facultades que por este Decreto se le conceden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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