Artículo décimo. El Ministerio de la Economía Nacional queda facultado para establecer la vigilancia y control que sea indispensable en cada uno de los ingenios a fin de asegurar que en la totalidad de la producción se le venderá a las personas autorizadas, a los precios oficiales del control.
Los empleados o agentes que designe el Ministerio de la Economía Nacional para la efectividad del control quedan investidos del carácter de funcionamiento de policías para la aplicación de las resoluciones y órdenes que expida aquel en el ejercicio de las facultades que por este Decreto se le conceden.