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Artículo 3

Principios De La Ley

Ley 2215 de 2022 · "Por medio de la cual se establecen las casas de refugio en el marco de Ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La interpretación y aplicación de esta Ley se hará de conformidad con los siguientes principios:

1 . Igualdad real y efectiva . Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos..

2.

Principio de corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.

3.

Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización.

4.

Autonomía . El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas.

5.

Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.

6.

No discriminación . Todas las mujeres sin importar sus circunstancias personales, sociales o económicas, tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, nacionalidad, religión, identidad de género, entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta Ley.

7.

Atención diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente Ley.

8.

Progresividad. Es deber del Estado adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para el aumento progresivo y constante del cumplimiento eficiente de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

9.

Confidencialidad . Se garantizará el respeto del derecho a la intimidad y reserva de la información referente a violencia contra la mujer o contra sus hijos (as), sin su consentimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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