La interpretación y aplicación de esta Ley se hará de conformidad con los siguientes principios:
1 . Igualdad real y efectiva . Corresponde al Estado diseñar, implementar y evaluar políticas públicas para lograr el acceso de las mujeres a los servicios y el cumplimiento real de sus derechos..
Principio de corresponsabilidad. La sociedad y la Familia son responsables de respetar los derechos de las mujeres y de contribuir a la eliminación de la violencia contra ellas. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres.
Integralidad. La atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización.
Autonomía . El Estado reconoce y protege la independencia de las mujeres para tomar sus propias decisiones sin interferencias indebidas.
Coordinación. Todas las entidades que tengan dentro de sus funciones la atención a las mujeres víctimas de violencia deberán ejercer acciones coordinadas y articuladas con el fin de brindarles una atención integral.
No discriminación . Todas las mujeres sin importar sus circunstancias personales, sociales o económicas, tales como edad, etnia, orientación sexual, procedencia rural o urbana, nacionalidad, religión, identidad de género, entre otras, tendrán garantizados los derechos establecidos en esta Ley.
Atención diferenciada. El Estado garantizará la atención a las necesidades y circunstancias específicas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente Ley.
Progresividad. Es deber del Estado adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para el aumento progresivo y constante del cumplimiento eficiente de los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Confidencialidad . Se garantizará el respeto del derecho a la intimidad y reserva de la información referente a violencia contra la mujer o contra sus hijos (as), sin su consentimiento.