Micelio

Artículo 7

De La Certificación De La Experiencia

Decreto 33 de 1990 · por el cual se establecen los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la certificación de la experiencia. Los documentos que se presenten para acreditar la experiencia deberán ser otorgados por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. En los casos en que el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, dicha experiencia se acreditará mediante dos declaraciones de terceros extrajuicio o certificación con firma autenticada de quien la expide. Los documentos que se emitan para comprobar la experiencia, deberán como mínimo, contener los siguientes datos

a)

Nombre o razón social de la entidad;

b)

Fechas durante las cuales el interesado estuvo vinculado a ella, y

c)

Relación de los cargos desempeñados y funciones de cada uno de ellos. Cuando los documentos de experiencia sean expedidos indicando jornadas de trabajo inferiores al día laboral, su validez en tiempo se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultados por ocho (8).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1990