Cuando el deudor solicite la suspensión del remate por el término de tres años de que trata el artículo 2° o se acoja a la prórroga de un año, de que trata el artículo 15 de esta Ley, el Juez dispondrá que del dinero entregado o del producto líquido de los frutos civiles o naturales de los bienes embargados, entregue el secuestre al acreedor la parte necesaria para pagarle los intereses de la obligación, computados conforme, al artículo 1° de esta misma Ley.
Ley 37 de 1932 →Vigente
Artículo 4
Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.