Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1387 de 1994 · Por el cual se dictan normas encaminadas a facilitar la reincorporación de los miembros del Frente Francisco Garnica que se encuentran en proceso de paz, bajo la dirección del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suspender las órdenes de captura que se hayan dictado en procesos penales por delitos políticos y conexos cometidos con anterioridad a la suscripción de los acuerdos que para efectos de la desmovilización y reincorporación a la vida civil se celebren con el Gobierno, proferidas contra los miembros del Frente Francisco Garnica, ubicados en el corregimiento de Cañaveral, Municipio de Turbaco, Departamento de Bolívar, que hayan hecho dejación de las armas, hasta tanto se decidan las respectivas solicitudes de indulto o amnistía, en desarrollo de los acuerdos a que se ha hecho referencia. Para tal efecto, el Ministerio de Gobierno y la consejería Presidencial para la Paz enviarán a las autoridades judiciales y de policía pertinentes, una lista en la que se relacionen todas las personas a quienes puede beneficiar dicha medida.

Parágrafo

No obstante lo anterior, y con el propósito de facilitar la desmovilización de los miembros del Frente Francisco Garnica, el Viceministro de Gobierno y el Consejero Presidencial para la Paz, podrán conjuntamente, expedir una certificación individual en relación con las personas que se encuentren en la situación prevista en este artículo, en la que conste que el portador de la misma se encuentra en la hipótesis del inciso primero y en proceso de reinserción previo el trámite de los beneficios de indulto amnistía de que trata la Ley 104 de 1993. En la respectiva certificación se hará constar en forma expresa que la suspensión sólo procede sobre las órdenes de captura proferidas por los delitos a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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