Micelio

Artículo 68

Contratación De Servicios Remunerados De Vigilancia

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 68. Contratación de servicios remunerados de vigilancia . El Ministro de Defensa Nacional a solicitud del Director General de la Policía Nacional, podrá contratar la prestación remunerada de los servicios permanentes, transitorios y especiales de vigilancia por personal de policía con organismos oficiales, institutos descentralizados, entidades bancarias y personas de derecho privado, cuando éstas últimas cumplan funciones de interés público.

Parágrafo

Los ingresos que por este concepto se perciban, se distribuirán así: - El cincuenta por ciento (50%) para incrementar el presupuesto anual de inversión de la institución, y - El cincuenta por ciento (50%) restante pasará al Establecimiento Público de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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