ARTICULO 68. Contratación de servicios remunerados de vigilancia . El Ministro de Defensa Nacional a solicitud del Director General de la Policía Nacional, podrá contratar la prestación remunerada de los servicios permanentes, transitorios y especiales de vigilancia por personal de policía con organismos oficiales, institutos descentralizados, entidades bancarias y personas de derecho privado, cuando éstas últimas cumplan funciones de interés público.
Los ingresos que por este concepto se perciban, se distribuirán así: - El cincuenta por ciento (50%) para incrementar el presupuesto anual de inversión de la institución, y - El cincuenta por ciento (50%) restante pasará al Establecimiento Público de Seguridad Social y Bienestar para la Policía Nacional.