Micelio

Artículo 2.2.2.8.5.4

Deber De Participación De Todas Las Entidades Del Estado Y De Otros Sectores Frente A La Búsqueda De Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes Y Mujeres Desaparecidas

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deber de participación de todas las entidades del Estado y de otros sectores frente a la búsqueda de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.Para lograr el objeto de la Alerta Rosa, es preciso que todas las entidades del nivel nacional y territorial participen. así como también el sector privado, social y académico, especialmente: a) Concesionarios de radio y televisión a nivel nacional y local. b) Periódicos y revistas de circulación nacional y local tanto impresos como en medios electrónicos c) Empresas de transporte público y privado. d) Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) e) Empresas de telefonía móvil. f) Centros comerciales y tiendas. g) Cámaras de comercio. h) Prestadores de servicios de internet i) Agencias publicitarias. j) Puertos, terminales de transporte y aeropuertos. k) Sindicatos l) Organizaciones de la sociedad civil. m) Organizaciones no gubernamentales. n) Organismos internacionales. o) Universidades y colegios. p) Institutos superiores, técnicos, etc.

Parágrafo

La participación de medios de comunicación se hará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece las responsabilidades especiales de los medios de comunicación, entre ellas, promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables de niños, niñas y adolescentes cuando por cualquier causa se encuentren separados de ellos, se hayan extraviado o sean solicitados por las autoridades competentes. Así mismo, se hará en línea con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2326 de 2023 que indica que la difusión de la Alerta Rosa se hará de manera voluntaria a través de radio y/o televisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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