Competencias. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias:
Primero. Cuando por razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban juzgarse asuntos de competencia de una procuraduría delegada de juzgamiento y una procuraduría del nivel territorial de juzgamiento, la competencia para conocer corresponderá a la procuraduría delegada.
Segundo. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tendrán competencia preferente para asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios de competencia de los procuradurías regionales, distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elección popular, previo concepto favorable del Comité Técnico de la función disciplinaria.