Micelio

Artículo 9

Decreto 1653 de 1977 · por el cual se establece el régimen especial de prestaciones sociales de los funcionarios de seguridad social que prestan sus servicios al Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la prohibición de compensar vacaciones. La defensa del derecho al descanso se prohíbe compensar las vacaciones en dinero. Sin embargo, con autorización previa del Director General del Instituto o de las personas a quienes se delegue esta atribución, dicha compensación tendrá que hacerse en casos especiales, para evitar perjuicios en la prestación del servicio y hasta por las vacaciones correspondientes a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1653 de 1977