Micelio

Artículo 2

Modificación

Decreto 1581 de 2017 · por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación . Modifíquese el artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adicionar el numeral 3, el cual quedará así: 3. Medidas complementarias de protección para la prevención de violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en riesgo extremo o extraordinario. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia y las gobernaciones y alcaldías, implementará el diseño y ejecución de medidas de protección, atención y asistencia complementarias a las medidas materiales de protección individual y colectiva con carácter diferencial tanto territorial como poblacional. Las medidas complementarias tendrán por finalidad reconocer la legalidad y legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de las víctimas, la no estigmatización de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover alternativas pacíficas de solución de conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras. Las entidades nacionales y territoriales concernidas, difundirán las medidas complementarias de protección para la prevención, a través de mecanismos masivos de comunicación.

Parágrafo

Para asegurar la adecuación material de las medidas complementarias de protección para la prevención, la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales desarrollarán procesos de carácter participativo con los beneficiarios de las mismas, para su definición e implementación, así como para su seguimiento, evaluación y ajuste”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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