Artículo tercero. Las mercancías incluidas en los Grupos de Importación Segundo, Tercero y Cuarto, que se importen con destino a su exhibición en las Ferias Internacionales, en caso de ser vendidas pagarán solamente un cincuenta por ciento (50%) del impuesto de timbre vigente en el momento de su llegada a puerto colombiano.
Decreto 2340 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2340 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Fomento de Ferias y Exposiciones de carácter internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.