Artículo segundo. La Planta de las Comisarías de Policía Judicial contemplada en los artículos 6° y 7° del Decreto 1726 de 1964, será la siguiente: Clase de empleo Grado 36 Comisarios de Policía Judicial 13 36 Secretarios Judiciales I 7 72 Oficinistas Judiciales II 4 36 Médicos Auxiliares 7 36 Asistentes de Medicina Legal 4
Decreto 2114 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2114 de 1965 · Por el cual se desarrollan los artículos 6° y 7° del Decreto 1726 de 17 de julio de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.