No podrán ser designados para una misma corporación o despacho judicial o del Ministerio Público, ni para cargos entre los cuales haya dependencia funcional, quienes sean entre sí cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 18
No Podrán Ser Designados Para Una Misma Corporación O Despacho Judicial O Del Ministerio Público, Ni Para Cargos Entre Los Cuales Haya Dependencia Funcional, Quienes Sean Entre Sí Cónyuges O Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.