Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1892 · de autorizaciones relativas al servicio sanitario de los puertos marítimos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para atender á los gastos que este servicio ocasione podrá imponer á los buques que lleguen á los puertos colombianos una contribución extraordinaria, cuya cuantía y duración serán fijadas por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1892