Micelio

Artículo 31

Competencia De Los Jueces De Instrucción

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los Jueces de Instrucción. Los Jueces de Instrucción Penal Aduanera tienen competencia en el territorio de su jurisdicción, pero podrán practicar diligencias fuera de él, cuando su urgencia o interés para los fines del sumario que adelantan lo hagan aconsejable. Los Jueces de Instrucción Penal Aduanera investigarán los delitos que conocen en primera instancia los Jueces Superiores de Aduanas, quienes, sin embargo, podrán asumir personalmente la instrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 955 de 1970