Artículo décimosexto. Si los productos de la Imprenta no fueren suficientes para cubrir los gastos ordinarios, las diferencias serán cubiertas con cargo a la apropiación que al efecto se liquide en el Presupuesto de la Nación, previa comprobación de tales necesidades ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico (Dirección del Presupuesto).
Decreto 179 de 1958 →Vigente
Artículo 16
Decreto 179 de 1958 · Por el cual se organiza el funcionamiento de la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.