Micelio

Artículo 1

El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, O Los Funcionarios En Quienes Se Delegue La Función, Podrán Imponer Multas Hasta Por Valor De Veinticinco Mil Pesos ($ 25

Decreto 324 de 1983 · Por el cual se dicta una disposición sobre información estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o los funcionarios en quienes se delegue la función, podrán imponer multas hasta por valor de veinticinco mil pesos ($ 25.000,00) moneda corriente a favor del Tesoro Público, a las personas naturales o jurídicas, residenciadas o domiciliadas en Colombia, que sean renuentes o morosas en el suministro de los datos estadísticos que les solicite el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 1983