Articulo 195 . BENEFICIADOS. Las prestaciones sociales por causa de muerte en servicio activo de los Alféreces y Cadetes de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" y alumnos por incorporación directa de la Escuela de Suboficiales se pagarán a los padres de sangre o adoptivos del alumno en las proporciones de ley. TITULO IX DEL TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Decreto 96 de 1989 →Vigente
Artículo 195
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.