º . Serán objeto de concesión, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público, sobre áreas superiores a 10.000 hectáreas y por un término hasta de (30) treinta años. No obstante, por razón de disponibilidad de la especie solicitada podrán las entidades administradoras de los recursos naturales renovables otorgar en concesión aprovechamientos forestales sobre extensiones inferiores a las previstas en el presente artículo.
El otorgamiento de permisos y concesiones de aprovechamientos forestales por las entidades respectivas, se sujetarán a lo dispuesto sobre el particular por sus estatutos y demás normas complementarias.