Art. 139. Constituye excepción perentoria todo hecho en virtud del cual las Leyes desconocen la existencia de la obligación, ó la declaran extinguida si alguna vez existió.
Actuacion .
Actuacion
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 139. Constituye excepción perentoria todo hecho en virtud del cual las Leyes desconocen la existencia de la obligación, ó la declaran extinguida si alguna vez existió.
Actuacion .
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.