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Artículo 2.2.6.4.1

Autoridades De Transporte

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autoridades de transporte. Son los entes territoriales o administrativos, debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte.

Se encargarán de ejercer funciones de planificación, organización, control objetivo y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte, y velarán por el cumplimiento de las normas y las especificaciones técnicas requeridas para la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram en lo relacionado con:

1.

Trazado de la vía.

2.

Diseño de la infraestructura.

3.

Descripción de los sistemas de señalización a implementar.

4.

Descripción de los sistemas de comunicaciones a implementar.

5.

Inserción urbana del respectivo sistema.

6.

Suministro de equipos y material rodante.

7.

Suministro de energía.

8.

Dimensionamiento de infraestructura comercial y de mantenimiento.

9.

Planes de operación y mantenimiento.

10.

Reglamento del usuario.

11.

Habilitación de empresa como operador del servicio público.

12.

Permiso de operación de corredor de transporte.

13.

Certificado de conformidad.

14.

Modelo preliminar de operación.

15.

Operación de recaudo.

16.

Control de Tráfico.

17.

Integración con otros sistemas de transporte público.

18.

Fijación de las tarifas de acuerdo con la normatividad vigente.

Parágrafo 1

Los Entes Territoriales o administrativos deberán establecer la Autoridad de Transporte encargada de la planeación y regulación de los sistemas masivos y determinar el ente responsable de adelantar las acciones para la integración, evaluación y seguimiento de la operación del transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, así como llevar a cabo los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte colectivo con el actual sistema de transporte público masivo bajo las condiciones previstas en el Plan Maestro de Movilidad, la Ley 310 de 1996 y sus normas reglamentarias y modificatorias.

En las Áreas Metropolitanas los Alcaldes de los Municipios que la conforman determinarán la Autoridad de Transporte.

Parágrafo 2

La autoridad de transporte, previo al ejercicio de las funciones antes mencionadas, deberá estar autorizada por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3

La inspección, vigilancia y control subjetivo de las empresas habilitadas, estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 5°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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