ARTICULO 47 . PLANTA GLOBAL.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Transporte adoptará una planta de personal global, que deberá ser distribuida mediante resolución, atendiendo a la estructura orgánica, a las necesidades del servicio y a la naturaleza de los cargos.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 47
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.