Micelio

Artículo 7

Ley 78 de 1966 · Por la cual se dictan disposiciones sobre gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Departamentos y Municipios no podrán establecer gravámenes adicionales a los que se prevén en los literales a), b) y c) del artículo 1º. de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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