Los sueldos y prestaciones de los empleados civiles al servicio de los establecimientos públicos vinculados al Ministerio de Guerra, se pagan con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo con las decisiones de sus Juntas Directivas. La clasificación de dicho personal y las Escalas de Sueldos correspondientes, son las determinadas dentro de los límites y condiciones establecidos en la Ley 1ª. De 1963.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 105
Los Sueldos Y Prestaciones De Los Empleados Civiles Al Servicio De Los Establecimientos Públicos Vinculados Al Ministerio De Guerra, Se Pagan Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, De Acuerdo Con Las Decisiones De Sus Juntas Directivas
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.